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Becas para hijos de mineros fallecidos en la Mina la Espuela, Mina Santa María y Mina Pasta de Conchos.

 

Nombre del Programa

Becas para hijos de mineros fallecidos en la Mina la Espuela, Mina Santa María y Mina Pasta de Conchos.

Impacto

Apoyo a las familias de los mineros fallecidos; a fin de que las madres y/o hijos tengan acceso, permanencia y conclusión en sus estudios que les permita alcanzar una mejor calidad de vida.

Beneficiarios

Alumnos de Educación Básica, Media Superior y Superior.

Fuente de la Inversión

Estatal

Descripción del Programa

Se otorga una beca económica por un máximo  de 10 meses, el monto a pagar se establece con base al nivel educativo a cursar.

 

 

Requisitos

Número de Beneficiarios

Presentar documentación que los acredite como esposa e hijo de un minero fallecido en alguna de las minas antes señaladas.

Estar inscrito en planteles oficiales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Educativo Nacional que les permita obtener un grado de estudio.

 

 

 

 

 

 

•26

Costo del Trámite

El formato de solicitud es gratuito.

Horario de atención

Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 horas

Tiempo de Respuesta

Con base a la disponibilidad presupuestal.

Fundamento Legal

Mina la Espuela:

• Convenio firmado entre el Gobernador Constitucional del Estado Lic. Enrique Martínez y Martínez, El Secretario de Finanzas, Lic. Javier Guerrero García, el Secretario de Educación de Coahuila, Profr. Humberto Moreira Valdés, con fecha de 29 de enero de 2002.

 

Mina Santa María :

• Convenio firmado entre el Gobernador Constitucional del Estado Lic. Enrique Martínez y Martínez, El Secretario de Finanzas, Lic. Javier Guerrero García, el Secretario de Educación de Coahuila, Profr. Humberto Moreira Valdés, con fecha de 9 de mayo de 2002.

 

Mina Pasta de Conchos:

• Convenio firmado entre el Gobernador Constitucional del Estado Profr. Humberto Moreira Valdés, El Secretario de Finanzas, Lic. Jorge Juan Torres López, el Secretario de Educación y Cultura, Profr. Manuel Jaime Castillo Garza, con fecha de 14 de mayo de 2006.

 

 

 

 

Información Complementaria

Las becas otorgadas se establecen sin ningún perjuicio de cualquier otro estímulo, beca, ayuda a beneficios que tuviera derecho y les fuera otorgado por instituciones o autoridades estatales, municipales o federales, o bien por personas físicas o morales.

El beneficiario se compromete a comunicar con oportunidad, ante la instancia que corresponda, su cambio de domicilio.

 

 

 

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