Becas para hijos de mineros fallecidos en la Mina la Espuela, Mina Santa María y Mina Pasta de Conchos.
Nombre del Programa
Becas para hijos de mineros fallecidos en la Mina la Espuela, Mina Santa María y Mina Pasta de Conchos.
Impacto
Apoyo a las familias de los mineros fallecidos; a fin de que las madres y/o hijos tengan acceso, permanencia y conclusión en sus estudios que les permita alcanzar una mejor calidad de vida.
Beneficiarios
Alumnos de Educación Básica, Media Superior y Superior.
Fuente de la Inversión
Estatal
Descripción del Programa
Se otorga una beca económica por un máximo de 10 meses, el monto a pagar se establece con base al nivel educativo a cursar.
Requisitos
Número de Beneficiarios
Presentar documentación que los acredite como esposa e hijo de un minero fallecido en alguna de las minas antes señaladas.
Estar inscrito en planteles oficiales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Educativo Nacional que les permita obtener un grado de estudio.
•26
Costo del Trámite
El formato de solicitud es gratuito.
Horario de atención
Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 horas
Tiempo de Respuesta
Con base a la disponibilidad presupuestal.
Fundamento Legal
Mina la Espuela:
• Convenio firmado entre el Gobernador Constitucional del Estado Lic. Enrique Martínez y Martínez, El Secretario de Finanzas, Lic. Javier Guerrero García, el Secretario de Educación de Coahuila, Profr. Humberto Moreira Valdés, con fecha de 29 de enero de 2002.
Mina Santa María :
• Convenio firmado entre el Gobernador Constitucional del Estado Lic. Enrique Martínez y Martínez, El Secretario de Finanzas, Lic. Javier Guerrero García, el Secretario de Educación de Coahuila, Profr. Humberto Moreira Valdés, con fecha de 9 de mayo de 2002.
Mina Pasta de Conchos:
• Convenio firmado entre el Gobernador Constitucional del Estado Profr. Humberto Moreira Valdés, El Secretario de Finanzas, Lic. Jorge Juan Torres López, el Secretario de Educación y Cultura, Profr. Manuel Jaime Castillo Garza, con fecha de 14 de mayo de 2006.
Información Complementaria
Las becas otorgadas se establecen sin ningún perjuicio de cualquier otro estímulo, beca, ayuda a beneficios que tuviera derecho y les fuera otorgado por instituciones o autoridades estatales, municipales o federales, o bien por personas físicas o morales.
El beneficiario se compromete a comunicar con oportunidad, ante la instancia que corresponda, su cambio de domicilio.
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