PROGRAMA DE BECAS PARA ALUMNOS INSCRITOS EN INSTITUCIONES PARTICULARES INCORPORADAS - PREESCOLAR
Nombre del Programa | Programa de Becas para Alumnos Inscritos en Instituciones Particulares Incorporadas |
Objetivo | Propiciar la permanencia y conclusión de los estudios de los alumnos inscritos en Instituciones Incorporadas a la Secretaría de Educación, fomentar la equidad educativa; así como el apoyo a la economía familiar. |
Beneficiarios | Alumnos inscritos en Instituciones Particulares de Educación Básica. |
Fuente de la Inversión | Sostenimiento Particular. |
Descripción del Programa | Las becas escolares consisten en la exención del pago total o parcial de la inscripción y de las colegiaturas mensuales, o sólo de éstas últimas. La exención parcial deberá ser equivalente, cuando menos al 20% del total de dichas cuotas. Podrá asignarse un porcentaje menor al 20% referido, solamente cuando las tres cuartas partes de los miembros del Comité así lo determinen. |
Requisitos | • Ser alumno regular de la Institución. • No estar recibiendo otro beneficio equivalente de tipo económico o en especie otorgado para su educación por un organismo público o privado. • Los casos de renovación de becarios serán sujetos a revisión por el Comité de Becas de cada Institución, en condiciones similares de los demás solicitantes. • Ser alumno regular en la Institución, para el Nivel Básico tener un promedio mínimo de septiembre de 2023 a Enero de 2024 de 8.5 en materias académicas. • Los becarios serán seleccionados con base a su aprovechamiento académico y a la situación socioeconómica de la familia. • Realizar el trámite en la Institución en el mes de marzo de 2024. • Llenar el formato de solicitud y el formato de estudio socioeconómico y demás requisitos que establezca el Comité de Becas de la Institución. |
Reglas de Operación | Lineamientos Generales para regular el otorgamiento de becas del Acuerdo 205 con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción XIII, 16, 57 fracción I y 76 de la Ley General de Educación y 5°; fracción I y XVI y 15, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública determina que las Instituciones Incorporadas a la SE deberán otorgar el 5% de la inscripción total de alumnos en cada nivel educativo. (Inicial, Preescolar, Primaria, Secundaria, Profesional Técnico, Superior). |
Contacto(s)/Horario de Atención | Instituto de Becas para Educación Básica Nivel Educativo correspondiente Correo Electrónico: becasparticulares@seducoahuila.gob.mx Horario de Atención Lunes a Viernes de 9:00 – 15:00 horas |
Costo del Trámite | El formato y el trámite de Solicitud es gratuito. |
Tiempo de Respuesta | El resultado de la solicitud se notificará al estudiante, por escrito dentro de los 15 días posteriores al inicio del ciclo escolar para el cual solicitó la beca. |
Fundamento Legal | Acuerdo 205 por el que se determinan los lineamientos generales para el otorgamiento de becas en Instituciones Particulares de Educación Inicial, Básica, Especial, Media Superior y Superior, que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por la Secretaría de Educación Pública. |
Información Complementaria | • El trámite de solicitud no garantiza la obtención de una beca. • El Comité de Becas de la Institución será el responsable de definir los criterios socioeconómicos que se considerarán para efectuar una selección objetiva y transparente de los alumnos con problemas económicos que cuenten con merecimientos académicos para recibir una beca. • Es obligación del solicitante y/o de sus padres proporcionar con veracidad y oportunidad toda la información y documentación que el Programa le solicite, a través del Comité de Becas de la Institución. • La beca tendrá vigencia de un ciclo escolar. |