Documentos Informativos

PROGRAMA DE BECAS PARA ALUMNOS INSCRITOS EN INSTITUCIONES PARTICULARES INCORPORADAS - SECUNDARIAS

Nombre del Programa

Programa de Becas para Alumnos Inscritos en Instituciones Particulares Incorporadas

Objetivo

Propiciar la permanencia y conclusión de los estudios de los alumnos inscritos en Instituciones Incorporadas a la Secretaría de Educación, fomentar la equidad educativa; así como el apoyo a la economía familiar.

Beneficiarios

Alumnos inscritos en Instituciones Particulares de Educación Básica.

Fuente de la Inversión

Sostenimiento Particular

Descripción del Programa

Las becas escolares consisten en la exención del pago total o parcial de la inscripción y de las colegiaturas mensuales, o sólo de éstas últimas. La exención parcial deberá ser equivalente, cuando menos al 20% del total de dichas cuotas.

Podrá asignarse un porcentaje menor al 20% referido, solamente cuando las tres cuartas partes de los miembros del Comité así lo determinen.

Requisitos

• Ser alumno regular de la Institución.

• No estar recibiendo otro beneficio equivalente de tipo económico o en especie otorgado para su educación por un organismo público o privado.

• Los casos de renovación de becarios serán sujetos a revisión por el Comité de Becas de cada Institución, en condiciones similares de los demás solicitantes.

• Ser alumno regular en la Institución, para el Nivel Básico tener un promedio mínimo de septiembre de 2023 a Enero de 2024 de 8.5 en materias académicas.

•  Los becarios serán seleccionados con base a su aprovechamiento académico y a la situación socioeconómica de la familia.

• Realizar el trámite en la Institución en el mes de marzo de 2024.

• Llenar el formato de solicitud y el formato de estudio socioeconómico y demás requisitos que establezca el Comité de Becas de la Institución.

Reglas de Operación

Lineamientos Generales para regular el otorgamiento de becas del Acuerdo 205 con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción XIII, 16, 57 fracción I y 76 de la Ley General de Educación y 5°; fracción I y XVI y 15, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública determina que las Instituciones Incorporadas a la SE deberán otorgar el 5% de la inscripción total de alumnos en cada nivel educativo. (Inicial, Preescolar, Primaria, Secundaria, Profesional Técnico, Superior).

Contacto(s)/Horario

de Atención

Instituto de Becas para Educación Básica

Nivel Educativo correspondiente

Correo Electrónico: becasparticulares@seducoahuila.gob.mx

Horario de Atención

Lunes a Viernes de 9:00 – 15:00 horas

Costo del Trámite

El formato y el trámite de Solicitud es gratuito.

Tiempo de Respuesta

El resultado de la solicitud se notificará al estudiante, por escrito dentro de los 15 días posteriores al inicio del ciclo escolar para el cual solicitó la beca.

Fundamento Legal

Acuerdo 205 por el que se determinan los lineamientos generales para el otorgamiento de becas en Instituciones Particulares de Educación Inicial, Básica, Especial, Media Superior y Superior, que cuentan con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por la Secretaría de Educación Pública.

Información Complementaria

• El trámite de solicitud no garantiza la obtención de una beca.

• El Comité de Becas de la Institución será el responsable de definir los criterios socioeconómicos que se considerarán para efectuar una selección objetiva y transparente de los alumnos con problemas económicos que cuenten con merecimientos académicos para recibir una beca.

• Es obligación del solicitante y/o de sus padres proporcionar con veracidad y oportunidad toda la información y documentación que el Programa le solicite, a través del Comité de Becas de la Institución.

• La beca tendrá vigencia de un ciclo escolar.

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Gobierno del Estado de Coahuila

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Tels.  (844) 410 1840   (844) 412 3793 y (844) 411 8886

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