Becas para hijos de mineros fallecidos en la Mina la Espuela, Mina Santa María y Mina Pasta de Conchos.
Nombre del Programa |
Becas para hijos de mineros fallecidos en la Mina la Espuela, Mina Santa María y Mina Pasta de Conchos. |
Objetivo |
Apoyo a las familias de los mineros fallecidos; a fin de que las madres y/o hijos tengan acceso, permanencia y conclusión en sus estudios que les permita alcanzar una mejor calidad de vida. |
Beneficiarios |
Variable |
Fuente de la Inversión |
Estatal |
Descripción del Programa |
Se otorga una beca económica por un máximo de 10 meses, el monto a pagar se establece con base al nivel educativo a cursar. |
Requisitos |
Presentar documentación que los acredite como esposa e hijo de un minero fallecido en alguna de las minas antes señaladas. Estar inscrito en planteles oficiales, públicos o privados pertenecientes al Sistema Educativo Nacional que les permita obtener un grado de estudio. |
Número de Beneficiarios |
23 |
Reglas de Operación |
Bajo Fundamento Legal |
Contacto(s)/Horario de Atención |
Instituto de Becas para Educación Básica Horario de Atención Lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas |
Costo del Trámite |
El formato y el trámite de Solicitud es gratuito. |
Tiempo de Respuesta |
Con base a la disponibilidad presupuestal. |
Fundamento Legal |
Mina la Espuela: • Convenio firmado entre el Gobernador Constitucional del Estado Lic. Enrique Martínez y Martínez, El Secretario de Finanzas, Lic. Javier Guerrero García, el Secretario de Educación de Coahuila, Profr. Humberto Moreira Valdés, con fecha de 29 de enero de 2002. Mina Santa María : • Convenio firmado entre el Gobernador Constitucional del Estado Lic. Enrique Martínez y Martínez, El Secretario de Finanzas, Lic. Javier Guerrero García, el Secretario de Educación de Coahuila, Profr. Humberto Moreira Valdés, con fecha de 9 de mayo de 2002 Mina Pasta de Conchos: • Convenio firmado entre el Gobernador Constitucional del Estado Profr. Humberto Moreira Valdés, El Secretario de Finanzas, Lic. Jorge Juan Torres López, el Secretario de Educación y Cultura, Profr. Manuel Jaime Castillo Garza, con fecha de 14 de mayo de 2006. |
Información Complementaria |
Las becas otorgadas se establecen sin ningún perjuicio de cualquier otro estímulo, beca, ayuda a beneficios que tuviera derecho y les fuera otorgado por instituciones o autoridades estatales, municipales o federales, o bien por personas físicas o morales. El beneficiario se compromete a comunicar con oportunidad, ante la instancia que corresponda, su cambio de domicilio. |